martes, 4 de mayo de 2010

Constitución Nacional de 1991

  • Título n.6 de la Constitución Nacional
  • De la Rama Legislativa
Este título está compuesto de la siguiente manera:
  • Capítulo n.1
  • De la Composición y las funciones
  • Artículos 132-137
La Constitución Nacional nos menciona que el tiempo límite para el gobierno de los representantes y senadores de Colombia es de 4 años donde durante ese tendrán que cumplir su deber político consultando a la justicia y realizando el bien común, cumplirán sus obligaciones tanto al gobierno como al estado. A continuación vendré a hablarles acerca de las facultades y prohibiciones que tiene cada una de las cámaras del territorio nacional.
  • Facultades de las Cámaras
  • Elegir sus mesas directivas.
  • Elegir al Secretario General.
  • Solicitar al gobierno los informes que necesite.
  • Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas viales que formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de estos. El reglamento regulará la materia.
  • Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones .
  • Recabar el gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.
  • Organizar su policia interior
  • Citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones
  • Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo . La moción de censura si hubiere lugar a ella deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara.

  • Prohibiciones de las Cámaras

  • Insmicuirse por medio de resoluciones o de leyes en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
  • Exigir al gobierno información sobre instituciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
  • Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
  • Decretar a favor de personas o entidades donaciones , gratificaciones , auxilios, indemnizaciones , pensiones u otras errogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.
  • Decretar actos de poscripción y persecución contra personas naturales o jurídicas.
  • Autorizar viajes al exterior con dineros del erario salvo en cumplimiento de misiones específicas aprobados al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva Cámara.

  • Capítulo n.2
  • De la Reunión y el Funcionamiento
  • Artículos 138-149

El Congreso durante el año tendrá 2 períodos para la realización de sus sesiones ordinarias . El primer período comenzará el 20 de Julio y terminará el 16 de Diciembre , el segundo el 16 de Marzo y terminará el 20 de Junio , donde se reunirán en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones para dar posesión al Presidente de la República , para recibir los Jefes de Estado o de gobierno de otros países , para elegir el Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar los electos populares por el pueblo , asi como decidir la moción de censura.

En el Congreso los presidentes del Senado y de la Cámara serán respectivamente presidente y vicepresidente del Congreso, donde su sede estará en la capital de la República , donde las 2 Cámaras se pondrán de acuerdo para el traslado de su sede a otro lugar en caso de perturbación pública donde el presidente del Senado indique lo mas conveniente.

Cada Cámara podrá elegir para sus respectivos periodos constitucionales sus comisiones pemanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley, donde la ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros , que cada uno deberá ocupar ; y las Cámaras podran disponer de cualquiera de las comisiones permanentes , con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendietes en el periodo anterior de el realizamiento de los estudios de la corporación y preparar los proyectos que las Cámaras encarguen.

  • Capítulo n.3
  • De las leyes
  • Artículos 150-170

El Congreso mediante la rama legislativa ejercera las siguientes funciones:

  • Interpretar y reformar las leyes.
  • Expedir códigos en todas los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
  • Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.
  • Definir la división general del territorio.
  • Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
  • Variar en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública la actual residencia de los altos pudores nacionales.
  • Determinar y crear la estructura de la administración nacional.
  • Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
  • Determinar la moneda legal , la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesos y medidas.
  • Decretar los honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
  • Crear servicios administrativos y técnicas de las Cámaras.
  • Unificar las normas sobre policia de tránsito en todo el territorio.

Mediante estas leyes estatuarias , el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

  • Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.
  • Administración de justicia.
  • Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos ; estatuto de la oposición y funciones electorales.
  • Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
  • Estados de excepción.

Todas aquellas leyes que decrete el Congreso deberá corresponder precisamente a su contenido y a su texto procederá esta fórmula :

"El Congreso de Colombia , DECRETA".

  • Capítulo n.4
  • Del Senado
  • Artículos 171-175

El Senado de la República estará integrado por los miembros elegidos popularmente en circunscripción nacional, para lo cual cualquier político con aspiraciones al Senado se le requiere ser colombiano de nacimiento , ciudadanos en ejercicio y tener mas de 30 años de edad en la fecha de elección . Al Senado se le atribuyen las siguientes funciones :

  • Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.
  • Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno.
  • Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo por caso de enfermedad y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
  • Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  • Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación .
  • Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.

  • Capítulo n.5
  • De la Cámara de Representantes
  • Artículos 176-178

La Cámara de Representantes se eligirá a circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales . Por cada circunscripción territorial habrá 2 representantes y 1 más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 que tengan en exceso sobre los primeros 250.000. Para poder ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección.

  • Atribuciones de las Cámaras
  • Elegir al Defensor del Pueblo.
  • Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor Genenral de la República.
  • Acusar ante el Senado , cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces , a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia , a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura , a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
  • Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y , si prestan mérito , fundar en ellas acusación ante el Senado.
  • Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen , y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
  • Capítulo n.6
  • De los Congresistas
  • Artículos 179-187

No podrán ser congresistas:

  • Quienes hayan sido condendados en cualquier época por sentencia judicial , a pena privativa de la libertad , excepto por delitos políticos o culposos.
  • Quienes hubieren ejercido , como empleados públicos , jurisdicción o autoridad política, civil , administrativa o militar, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
  • Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas , o en la celebración de contratos con ellas en interés propio , o en el de terceros , o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales , dentro de los 6 mese anteriores a la fecha de la elección.
  • Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
  • Quienes tengan vínculos por matrimonio , o unión permanente , o de parentesco en tercer grado de consaguinidad , primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
  • Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio , o unión permanente , o parentesco dentro del tercer grado de consaguinidad , segundo de afinidad , o primero civil, y se inscriban por el mismo partido , movimiento o grupo para elección de cargos , o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
  • Quienes tengan doble nacionalidad , exceptuando los colombianos por nacimiento.
  • Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público , ni para una corporación y un cargo , si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

Los congresistas no podrán:

  • Desempeñar cargo o empleo público o privado.
  • Gestionar , en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona , contrato alguno.La ley establecerá las excepciones a esta disposición.
  • Ser miembros de juntas o consejo directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
  • Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren , manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.

Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración . La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.

Los congresistas perderán su investidura :

  • Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades , o del régimen de conflicto de intereses.
  • Por la inasistencia , en un mismo período de sesiones , a 6 reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
  • Por no tomar posesión del cargo dentro de los 8 días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras , o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
  • Por indebida destinación de dineros públicos.
  • Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.De los delitos que cometan los congresistas , conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatemente a disposición de la misma corporación. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.

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